Código Civil
Artículo 1776: Obra por ajuste alzado
Ver todos los artículosEl obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra. El comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio en caso de que dichas variaciones signifiquen menor trabajo o disminución en el costo de la obra. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 25291, publicada el 24 de diciembre de 1990.
Las modificaciones de una obra deben acordarse por escrito con el comitente (quien encarga la obra). El contratista recibe una compensación si implican más trabajo o costo; el comitente obtiene un ajuste compensatorio si reducen el trabajo o el costo.
Jorge acuerda por escrito con Rosa ampliar la obra y pagarle más por los materiales adicionales y el trabajo extra.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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