Código Civil
Artículo 1771: Definición
Ver todos los artículosPor el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
En un contrato de obra, el contratista debe realizar una obra determinada y el comitente debe pagarle una retribución. Ambas obligaciones forman parte del acuerdo entre quien ejecuta la obra y quien la encarga.
Rosa encarga a José construir una cocina y se compromete a pagarle la retribución acordada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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