Código Civil
Artículo 1770: Normas aplicables cuando el locador proporciona materiales
Ver todos los artículosLas disposiciones de los artículos 1764 a 1769, son aplicables cuando el locador proporciona los materiales, siempre que éstos no hayan sido predominantemente tomados en consideración. En caso contrario, rigen las disposiciones sobre la compraventa. Contrato de Obra
Cuando quien ejecuta una obra también entrega los materiales, se aplican las reglas de los artículos 1764 a 1769 si esos materiales no fueron el elemento principal considerado. Si los materiales sí fueron lo principal, el acuerdo se rige por las normas de la compraventa.
María encarga a Constructora Andina fabricar e instalar una puerta; aunque la empresa aporta madera, el acuerdo se rige por normas del contrato de obra porque instalarla fue lo principal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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