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Código Civil

Artículo 1772: Subcontrato de obra

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Texto literal del artículo

El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita del comitente. La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.

Resumen breve

El contratista no puede encargar toda la obra a un subcontratista, salvo que el comitente lo autorice por escrito. Por la parte subcontratada, ambos responden solidariamente (cualquiera puede asumir toda la obligación) frente al comitente.

Ejemplo cotidiano

Jorge contrata a Rosa para construir su casa; Rosa no puede encargarle toda la obra a Luis sin autorización escrita de Jorge y ambos responderían por esa parte.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.