Código Civil
Artículo 1761: Aprobación tácita de excesos de la prestación
Ver todos los artículosInformado el comitente del apartamiento de las instrucciones por el prestador de servicios, el silencio de aquél por tiempo superior al que tenía para pronunciarse, según los usos o, en su defecto, de acuerdo con la naturaleza del asunto, importa la aprobación del encargo.
Cuando el prestador de servicios se aparta de las instrucciones y el comitente lo sabe, este debe pronunciarse dentro del plazo fijado por los usos o, si no existe, por la naturaleza del asunto. Si guarda silencio por más tiempo, se entiende que aprobó el encargo tal como fue realizado.
Jorge informa a Rosa que hizo el trabajo apartándose de sus instrucciones; Rosa calla más tiempo del razonable y se considera que aprobó el encargo.
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