Código Civil
Artículo 1760: Límites de la prestación
Ver todos los artículosEl que presta los servicios no puede exceder los límites del encargo. Empero, puede apartarse de las instrucciones recibidas si llena el encargo de una manera más ventajosa que la expresada en el contrato o cuando sea razonable suponer que el comitente aprobaría su conducta si conociese ciertas circunstancias que no fue posible comunicarle en tiempo oportuno.
Quien presta un servicio debe respetar los límites del encargo y las instrucciones recibidas. Puede apartarse de ellas solo si cumple el encargo de forma más ventajosa o si, por circunstancias que no pudo comunicar a tiempo, es razonable pensar que el comitente aprobaría su conducta.
Rosa encarga a Luis comprar una computadora, y él elige otra mejor y más barata porque la primera se agotó y no pudo avisarle.
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