Código Civil
Artículo 1759: Oportunidad de pago
Ver todos los artículosCuando el servicio sea remunerado, la retribución se pagará después de prestado el servicio o aceptado su resultado, salvo cuando por convenio, por la naturaleza del contrato, o por la costumbre, deba pagarse por adelantado o periódicamente.
Por regla general, quien recibe un servicio remunerado debe pagar después de que se preste o de que acepte su resultado. El pago puede hacerse por adelantado o periódicamente cuando así lo acuerden las partes, lo exija la naturaleza del contrato o lo establezca la costumbre.
Rosa encarga a Luis pintar su casa y le paga al terminar, salvo que ambos hayan acordado pagos semanales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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