Código Civil
Artículo 1758: Prestación de servicios entre ausentes
Ver todos los artículosSe presume la aceptación entre ausentes cuando los servicios materia del contrato constituyen la profesión habitual del destinatario de la oferta, o el ejercicio de su calidad oficial, o cuando los servicios sean públicamente anunciados, salvo que el destinatario haga conocer su excusa sin dilación.
Cuando una persona recibe a distancia una oferta de servicios que corresponden a su profesión habitual, a su cargo oficial o que anunció públicamente, se presume que la acepta. La presunción desaparece si comunica su excusa sin demora.
María encarga a José, electricista que anunció sus servicios, reparar su instalación; si él no se excusa pronto, se presume que aceptó.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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