Código Civil
Artículo 1762: Responsabilidad por prestación de servicios profesionales o técnicos
Ver todos los artículosSi la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.
Cuando un servicio profesional o técnico resuelve un asunto especialmente difícil, el prestador no responde por los daños y perjuicios que cause. Solo debe indemnizar si actuó con dolo (intención de causar daño) o culpa inexcusable (negligencia gravísima).
María encarga a Pedro resolver una falla técnica muy compleja y, aunque comete un error sin intención ni negligencia gravísima, no responde por los daños.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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