Código Civil
Artículo 1750: Pago por imposibilidad de restituir el bien
Ver todos los artículosCuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagará, a elección del comodante, otro de la misma especie y calidad, o su valor, de acuerdo con las circunstancias y lugar en que debía haberse restituido.
Cuando el comodatario no puede devolver el bien prestado, el comodante puede elegir entre recibir otro de la misma especie y calidad o recibir su valor. El pago debe calcularse según las circunstancias y el lugar donde debía devolverse el bien.
Rosa prestó una bicicleta a Luis, quien la perdió; Rosa puede exigir otra igual o su valor, considerando el lugar donde debía devolverla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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