Código Civil
Artículo 1749: Enajenación del bien por herederos del comodatario
Ver todos los artículosSi los herederos del comodatario hubiesen enajenado el bien sin tener conocimiento del comodato, el comodante puede exigir que le paguen su valor o le cedan los derechos que en virtud de la enajenación le corresponden, salvo que haya hecho uso de la acción reivindicatoria. Si los herederos hubiesen conocido del comodato, indemnizarán además los daños y perjuicios.
Si los herederos del comodatario venden el bien sin saber que estaba prestado, el comodante puede exigirles su valor o que le cedan los derechos obtenidos con la venta, salvo que haya iniciado una acción reivindicatoria (reclamo para recuperar el bien). Si conocían el comodato, también deben indemnizar los daños y perjuicios.
Los herederos de Rosa venden una bicicleta prestada por Carlos sin conocer el préstamo; Carlos puede exigirles su valor o los derechos derivados de la venta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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