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Código Civil

Artículo 1748: Derecho de retención

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Texto literal del artículo

El comodatario tiene derecho a retener el bien, sólo cuando no le hayan sido pagados los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 1735, inciso 4.

Resumen breve

El comodatario puede conservar el bien prestado únicamente cuando todavía no le han pagado los gastos extraordinarios mencionados en el artículo 1735, inciso 4. Fuera de esa situación, el artículo no le reconoce ese derecho de retención.

Ejemplo cotidiano

Rosa presta su automóvil a Luis, quien puede conservarlo mientras Rosa no le pague los gastos extraordinarios previstos en el artículo 1735, inciso 4.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.