Código Civil
Artículo 1748: Derecho de retención
Ver todos los artículosEl comodatario tiene derecho a retener el bien, sólo cuando no le hayan sido pagados los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 1735, inciso 4.
El comodatario puede conservar el bien prestado únicamente cuando todavía no le han pagado los gastos extraordinarios mencionados en el artículo 1735, inciso 4. Fuera de esa situación, el artículo no le reconoce ese derecho de retención.
Rosa presta su automóvil a Luis, quien puede conservarlo mientras Rosa no le pague los gastos extraordinarios previstos en el artículo 1735, inciso 4.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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