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Código Civil

Artículo 1751: Hallazgo del bien dado en comodato

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Texto literal del artículo

Pagado el bien dado en comodato por haberse perdido, si posteriormente lo halla el comodatario, no podrá obligar al comodante a recibirlo pero éste tendrá la facultad de recuperarlo, devolviendo al comodatario lo que recibió. Si el hallazgo lo realiza el comodante, puede retenerlo devolviendo el bien o valor que recibió o, en su defecto, entregando el bien hallado al comodatario. Si el bien fue hallado por un tercero, el comodante está facultado para reclamarlo y, una vez recuperado, devolverá al comodatario lo que éste le hubiese pagado.

Resumen breve

Cuando el comodatario encuentra después el bien que ya pagó por perdido, no puede obligar al comodante a aceptarlo; este puede recuperarlo y devolverle lo pagado. Si lo encuentra el comodante, puede conservarlo devolviendo el pago o entregarlo al comodatario; si lo halla un tercero, puede reclamarlo y, al recuperarlo, debe devolver lo recibido.

Ejemplo cotidiano

Rosa paga a Luis por una bicicleta prestada que se creyó perdida; luego Luis la encuentra, la recupera y le devuelve el pago.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.