Código Civil
Artículo 1745: Suspensión de la devolución del bien
Ver todos los artículosEl comodatario no puede suspender la restitución alegando que el comodante no tiene derecho sobre el bien, salvo que haya sido perdido, hurtado o robado o que el comodatario sea designado depositario por mandato judicial.
El comodatario debe devolver el bien y no puede retrasar la restitución alegando que el comodante no tiene derechos sobre él. Solo puede hacerlo si el bien se perdió, fue hurtado o robado, o si un juez lo designó depositario (encargado de custodiarlo).
Rosa debe devolverle a Luis la bicicleta prestada, aunque crea que Luis no es su dueño, salvo que se la hayan robado o un juez la nombre depositaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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