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Código Civil

Artículo 1745: Suspensión de la devolución del bien

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Texto literal del artículo

El comodatario no puede suspender la restitución alegando que el comodante no tiene derecho sobre el bien, salvo que haya sido perdido, hurtado o robado o que el comodatario sea designado depositario por mandato judicial.

Resumen breve

El comodatario debe devolver el bien y no puede retrasar la restitución alegando que el comodante no tiene derechos sobre él. Solo puede hacerlo si el bien se perdió, fue hurtado o robado, o si un juez lo designó depositario (encargado de custodiarlo).

Ejemplo cotidiano

Rosa debe devolverle a Luis la bicicleta prestada, aunque crea que Luis no es su dueño, salvo que se la hayan robado o un juez la nombre depositaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.