Código Civil
Artículo 1746: Consignación del bien
Ver todos los artículosSi el comodatario supone que se le ha dado en comodato un bien extraviado, hurtado o robado, debe consignarlo de inmediato y bajo responsabilidad, con citación del comodante y del presunto propietario, si lo conoce.
El comodatario que sospecha que el bien recibido en préstamo fue extraviado, hurtado o robado debe consignarlo de inmediato (depositarlo formalmente), bajo su responsabilidad. Debe citar al comodante (quien prestó el bien) y al presunto propietario, si conoce su identidad.
Al recibir una bicicleta que cree robada, Luis debe consignarla inmediatamente y citar a Rosa, quien se la prestó, y al propietario si sabe quién es.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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