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Código Civil

Artículo 173: Actos realizables del adquirente

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Texto literal del artículo

Pendiente la condición suspensiva, el adquirente puede realizar actos conservatorios. El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios. El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria.

Resumen breve

Mientras no se cumpla una condición suspensiva, el adquirente puede realizar actos conservatorios (para proteger su derecho). Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, puede ejercerlo mientras espera, la otra parte puede protegerlo y el deudor puede recuperar lo pagado antes de cumplirse cualquiera de las condiciones.

Ejemplo cotidiano

Mientras espera que se cumpla la condición, Rosa protege su derecho adquirido y Juan recupera el dinero que pagó anticipadamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.