Código Civil
Artículo 174: Indivisibilidad de la condición
Ver todos los artículosEl cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible. Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.
La condición debe cumplirse por completo, aunque consista en una prestación que pueda dividirse. Cumplirla solo en parte no permite exigir la obligación, salvo que las partes hayan acordado algo distinto.
María debe pagarle a José si entrega diez sacos; aunque José entregue cinco, María no está obligada a pagar, salvo pacto contrario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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