Código Civil
Artículo 172: Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor
Ver todos los artículosEs nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.
Un acto jurídico es nulo cuando sus efectos quedan sujetos a una condición suspensiva (hecho futuro que los activa) que depende exclusivamente de la voluntad del deudor. El deudor no puede dejar la eficacia del acto únicamente a su propio querer.
Juan firma un acuerdo cuyos efectos solo ocurrirán cuando él quiera; ese acto es nulo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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