Código Civil
Artículo 171: Invalidación del acto por condiciones impropias
Ver todos los artículosLa condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto. La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Una condición suspensiva ilícita o física o jurídicamente imposible invalida todo el acto. En cambio, una condición resolutoria con esas características se considera no escrita y el resto del acto conserva sus efectos.
El contrato de Rosa, sujeto a una condición suspensiva ilegal, queda invalidado; la condición resolutoria imposible de Juan simplemente se ignora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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