Código Civil
Artículo 1724: Liberación de responsabilidad del hospedante
Ver todos los artículosEl hospedante no tiene responsabilidad si prueba que la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos por el huésped se debe a su culpa exclusiva o de quienes le visiten, acompañen o sean dependientes suyos o si tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos.
El hospedante queda libre de responsabilidad por la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes del huésped si demuestra que el daño se debió exclusivamente al huésped, a sus visitantes, acompañantes o dependientes. También queda exento cuando el daño proviene de la naturaleza o de un defecto propio de los bienes.
En el hotel de Lima, Rosa deja una fruta defectuosa en su habitación y esta se deteriora; el hospedante demuestra que el daño provino del estado de la fruta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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