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Código Civil

Artículo 1725: Caducidad del crédito del hospedante

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Texto literal del artículo

El crédito del hospedante caduca a los seis meses contados a partir del momento de la terminación del contrato.

Resumen breve

El crédito del hospedante vence seis meses después de que termina el contrato de hospedaje. Pasado ese plazo, el crédito caduca y ya no puede exigirse con base en esta disposición.

Ejemplo cotidiano

El contrato entre Juan, hospedante, y Ana terminó el 1 de enero; el crédito de Juan caduca el 1 de julio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.