Código Civil
Artículo 1725: Caducidad del crédito del hospedante
Ver todos los artículosEl crédito del hospedante caduca a los seis meses contados a partir del momento de la terminación del contrato.
El crédito del hospedante vence seis meses después de que termina el contrato de hospedaje. Pasado ese plazo, el crédito caduca y ya no puede exigirse con base en esta disposición.
El contrato entre Juan, hospedante, y Ana terminó el 1 de enero; el crédito de Juan caduca el 1 de julio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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