Código Civil
Artículo 1723: Comunicación de sustracción, pérdida o deterioro de bienes
Ver todos los artículosEl huésped está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de este último.
El huésped debe informar al hospedante, tan pronto se entere, sobre la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes que llevó al establecimiento. Si no avisa, el hospedante queda libre de responsabilidad, excepto cuando causó los hechos intencionalmente o por negligencia grave.
María descubre que perdió su celular en el hotel y avisa inmediatamente; si calla, el hotel no responde, salvo que un empleado lo haya sustraído deliberadamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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