Código Civil
Artículo 1722: Extensión de responsabilidad del hospedante
Ver todos los artículosLa responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y a sus dependientes.
El hospedante responde por la custodia de los bienes que sus huéspedes depositan o introducen. Esa responsabilidad también comprende los actos u omisiones de sus familiares que trabajan con él y de sus dependientes.
Cuando Rosa deja su maleta en un hospedaje, el dueño responde también si su hermano trabajador o un empleado la pierde por descuido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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