Código Civil
Artículo 1721: Negativa a la custodia de bienes
Ver todos los artículosEl hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes a que se refiere el artículo 1718, sin justos motivos. Se consideran tales, el excesivo valor de los bienes en relación con la importancia del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto a la capacidad del local.
El hospedante debe recibir en custodia o permitir el ingreso de los bienes previstos en el artículo 1718. Solo puede negarse por motivos justificados, como que su valor sea excesivo frente a la importancia del establecimiento o que, por su naturaleza, obstruyan la capacidad del local.
Rosa puede rechazar guardar una maquinaria enorme si su hospedaje pequeño no tiene espacio suficiente para ella.
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