Código Civil
Artículo 1719: Responsabilidad del hospedante sobre objetos de uso corriente
Ver todos los artículosEl hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones. La autoridad competente fijará el límite de la responsabilidad.
El hospedante responde por los objetos de uso corriente que el huésped lleve al establecimiento, siempre que este cumpla las indicaciones del aviso colocado en un lugar visible de la habitación. La autoridad competente establece hasta qué monto llega esa responsabilidad.
Rosa guarda su reloj en la habitación y sigue las indicaciones del aviso visible; el hospedante responde conforme al límite fijado por la autoridad competente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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