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Código Civil

Artículo 1718: Responsabilidad del hospedante como depositario

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Texto literal del artículo

El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Resumen breve

El hospedante responde como depositario (quien recibe bienes para guardarlos) por el dinero, joyas, documentos y demás bienes que recibe en custodia del huésped. Debe cuidarlos con la diligencia ordinaria que exijan la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa entrega sus joyas al hospedante Luis para que las guarde, Luis debe cuidarlas con la diligencia ordinaria exigida por las circunstancias.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.