Código Civil
Artículo 1717: Derecho de retención
Ver todos los artículosLos equipajes y demás bienes entregados o introducidos por el huésped responden preferencialmente por el pago de la retribución del hospedaje y por los daños y perjuicios que aquél hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedante retenerlos hasta su cancelación.
Los equipajes y demás bienes que el huésped entregue o introduzca en el hospedaje garantizan prioritariamente el pago del alojamiento y de los daños que haya causado. El hospedante puede retener esos bienes hasta que el huésped pague completamente esas obligaciones.
Jorge deja su maleta en un hotel y no paga el alojamiento ni los daños causados, por lo que el hospedante puede retenerla hasta la cancelación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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