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Código Civil

Artículo 1710: Continuación del arrendamiento con herederos del arrendatario

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Texto literal del artículo

Si dos o más herederos del arrendatario usan el bien, y la mitad o el mayor número de ellos no manifiesta su voluntad de extinguirlo, continúa el contrato para éstos, sin ninguna responsabilidad de los otros. En tal caso, no subsisten las garantías que estaban constituidas en favor del arrendador. Este tiene, sin embargo, el derecho de exigir nuevas garantías; si no se le otorgan dentro de quince días, concluye el contrato.

Resumen breve

Cuando dos o más herederos usan el inmueble, el arrendamiento continúa para quienes no expresen su voluntad de terminarlo, siempre que representen la mitad o la mayoría, sin responsabilidad para los demás. Las garantías anteriores dejan de existir; el arrendador puede exigir nuevas y, si no se entregan en quince días, el contrato termina.

Ejemplo cotidiano

Los hermanos Rosa, Luis y Pedro siguen usando la casa de su padre; como Rosa y Luis no quieren terminar, continúan el alquiler, pero deben presentar nuevas garantías en quince días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.