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Código Civil

Artículo 1711: Autorización para desocupar bien arrendado

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Texto literal del artículo

Para desocupar el bien el arrendatario debe previamente recabar autorización escrita del arrendador o, en su defecto, de la autoridad respectiva. Si el arrendatario desocupa el bien sin alguna de esas autorizaciones, será responsable: 1.- De la renta y de los pagos por los servicios a su cargo que se devenguen después de la desocupación hasta que el arrendador tome posesión del bien. 2.- De los daños y perjuicios correspondientes. 3.- De que un tercero se introduzca en él.

Resumen breve

El arrendatario debe obtener autorización escrita del arrendador o de la autoridad correspondiente antes de desocupar el bien. Si lo hace sin autorización, debe pagar la renta y servicios que se acumulen hasta la posesión del arrendador, además de responder por daños y perjuicios y por el ingreso de terceros.

Ejemplo cotidiano

Luis deja el departamento sin autorización; seguirá respondiendo por la renta, los servicios pendientes, los daños y el ingreso de otra persona hasta que Ana recupere la posesión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.