Código Civil
Artículo 1709: Responsabilidad por bien enajenado
Ver todos los artículosCuando concluya el arrendamiento por enajenación del bien arrendado, el arrendador queda obligado al pago de los daños y perjuicios irrogados al arrendatario.
Cuando el arrendamiento termina porque el arrendador vende o transfiere el bien arrendado, debe pagar al arrendatario los daños y perjuicios (pérdidas y gastos) que esa terminación le cause.
Al vender Luis el departamento alquilado a Ana y terminar el contrato, debe compensarla por las pérdidas que le ocasione esa terminación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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