Código Civil
Artículo 1708: Enajenación del bien arrendado
Ver todos los artículosEn caso de enajenación del bien arrendado se procederá del siguiente modo: 1.- Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador. 2.- Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido. Excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación. 3.- Tratándose de bienes muebles, el adquirente no está obligado a respetar el contrato si recibió su posesión de buena fe.
Cuando se vende un bien arrendado, el comprador debe respetar el contrato y asumir los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento estaba inscrito. Si no estaba inscrito, puede terminarlo, salvo que haya aceptado respetarlo; en bienes muebles, tampoco debe respetarlo si recibió la posesión de buena fe.
Rosa vende a Luis un departamento cuyo arrendamiento estaba inscrito, por lo que Luis debe respetar el contrato y recibir el alquiler.
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