Código Civil
Artículo 1707: Extinción de responsabilidad por consignación
Ver todos los artículosDesde el día en que el arrendatario efectúe la consignación se extingue su responsabilidad por la renta, salvo que la impugnación a la consignación fuese declarada fundada.
Desde el día en que el arrendatario consigna la renta (la deposita formalmente), deja de responder por ese pago. Esta protección desaparece si se declara fundada la impugnación (el cuestionamiento) de la consignación.
José consigna la renta el lunes y deja de responder por ella desde ese día, salvo que se declare fundada la impugnación de su consignación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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