Código Civil
Artículo 1706: Consignación del bien arrendado
Ver todos los artículosEn todo caso de conclusión del arrendamiento o teniendo el arrendatario derecho para resolverlo, si pone el bien a disposición del arrendador y éste no puede o no quiere recibirlo, aquél podrá consignarlo.
Cuando el arrendamiento termina o el arrendatario tiene derecho a resolverlo, puede poner el bien a disposición del arrendador. Si este no puede o no quiere recibirlo, el arrendatario puede consignarlo (depositarlo formalmente).
Al terminar el alquiler, Rosa entrega las llaves y el departamento a Juan, pero él se niega a recibirlos; Rosa puede consignar el bien.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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