Código Civil
Artículo 1704: Exigibilidad de devolución del bien y cobro de penalidad
Ver todos los artículosVencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o, en su defecto, una prestación igual a la renta del período precedente, hasta su devolución efectiva. El cobro de cualquiera de ellas no importará la continuación del arrendamiento.
Cuando vence el contrato o se comunica su conclusión, el arrendatario debe devolver el bien. Si no lo hace, el arrendador puede exigir la devolución y cobrar la penalidad pactada o, si no existe, un monto igual a la renta del período anterior hasta la entrega efectiva; ese cobro no prolonga el arrendamiento.
Vencido el alquiler de Rosa, Luis no devuelve el departamento; Rosa puede reclamarlo y cobrar la penalidad acordada o la renta del mes anterior hasta recuperarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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