Código Civil
Artículo 1703: Fin del arrendamiento de duración indeterminada
Ver todos los artículosSe pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.
Cualquiera de las partes puede terminar un arrendamiento sin duración fijada. Para hacerlo, debe avisar a la otra parte por vía judicial o extrajudicial (fuera de un proceso judicial).
Rosa, arrendadora de un inmueble sin plazo fijado, comunica extrajudicialmente a Luis que el arrendamiento termina.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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