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Código Civil

Artículo 1702: Períodos voluntarios para ambas partes

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Texto literal del artículo

Si en el contrato se establece que los períodos sean voluntarios para ambas partes, basta que cualquiera de ellas dé a la otra el aviso prescrito en el artículo 1701 para que el arrendamiento concluya al finalizar los períodos forzosos.

Resumen breve

Cuando el contrato fija períodos voluntarios para ambas partes, cualquiera puede avisar a la otra conforme al artículo 1701. Con ese aviso, el arrendamiento termina al finalizar los períodos forzosos.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis pactan períodos voluntarios; Rosa da a Luis el aviso exigido por el artículo 1701 y el arrendamiento termina al acabar los períodos forzosos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.