Código Civil
Artículo 1702: Períodos voluntarios para ambas partes
Ver todos los artículosSi en el contrato se establece que los períodos sean voluntarios para ambas partes, basta que cualquiera de ellas dé a la otra el aviso prescrito en el artículo 1701 para que el arrendamiento concluya al finalizar los períodos forzosos.
Cuando el contrato fija períodos voluntarios para ambas partes, cualquiera puede avisar a la otra conforme al artículo 1701. Con ese aviso, el arrendamiento termina al finalizar los períodos forzosos.
Rosa y Luis pactan períodos voluntarios; Rosa da a Luis el aviso exigido por el artículo 1701 y el arrendamiento termina al acabar los períodos forzosos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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