Código Civil
Artículo 1701: Conversión de los periodos voluntarios en forzosos
Ver todos los artículosEn el arrendamiento cuya duración se pacta por períodos forzosos para ambas partes y voluntarios a opción de una de ellas, los períodos voluntarios se irán convirtiendo uno a uno en forzosos si la parte a la que se concedió la opción no avisa a la otra que el arrendamiento concluirá al finalizar los períodos forzosos o cada uno de los voluntarios. El aviso a que se refiere el párrafo anterior debe cursarse con no menos de dos meses de anticipación al día del vencimiento del respectivo período, si se trata de inmuebles, y de no menos de un mes, en el caso de los demás bienes.
Cuando un arrendamiento tiene períodos obligatorios para ambas partes y otros opcionales para una, estos últimos se vuelven obligatorios, uno tras otro, si quien puede decidir no avisa que terminará al vencer el período correspondiente. El aviso debe enviarse con al menos dos meses de anticipación si se trata de un inmueble, o un mes si es otro bien.
Rosa alquiló a José un local con períodos opcionales, pero no avisó a tiempo que terminaría el contrato, por lo que el siguiente período se volvió obligatorio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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