Código Civil
Artículo 1700: Continuación de arrendamiento de duración determinada
Ver todos los artículosVencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento.
Al terminar el plazo, el arrendatario puede seguir usando el bien sin que exista una renovación automática del contrato. El arrendamiento continúa con las mismas condiciones hasta que el arrendador pida la devolución, lo que puede hacer en cualquier momento.
Terminado el contrato, Rosa sigue viviendo en el departamento de Luis bajo las mismas condiciones, hasta que él le solicite devolverlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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