Código Civil
Artículo 1693: Obligación solidaria de las partes
Ver todos los artículosTanto el subarrendatario como el arrendatario están obligados solidariamente ante el arrendador por las obligaciones asumidas por el arrendatario.
El subarrendatario y el arrendatario responden conjuntamente ante el arrendador por las obligaciones que asumió el arrendatario. Por ello, el arrendador puede exigirles el cumplimiento de esas obligaciones.
Rosa subarrienda a Carlos el departamento de Luis; si Rosa incumple una obligación del contrato, Luis puede reclamar también a Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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