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Código Civil

Artículo 1694: Accesoriedad del subarrendamiento

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Texto literal del artículo

A la conclusión del arrendamiento se extinguen los subarrendamientos cuyos plazos no han vencido, dejándose a salvo el derecho del subarrendatario para exigir del arrendatario la indemnización correspondiente.

Resumen breve

Cuando termina el arrendamiento principal, también terminan los subarrendamientos que todavía tenían plazo pendiente. El subarrendatario conserva el derecho de exigir al arrendatario una indemnización por esa terminación.

Ejemplo cotidiano

Al terminar el alquiler de Rosa, el subarrendamiento vigente de Luis concluye, pero él puede exigirle a Rosa la indemnización correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.