Código Civil
Artículo 1685: Pérdida y deterioro en pluralidad de arrendatarios
Ver todos los artículosSi son varios los arrendatarios, todos son responsables por la pérdida o deterioro del bien en proporción al valor de la parte que ocupan, salvo que se pruebe que el siniestro comenzó en la habitación o parte del inmueble arrendado a uno de ellos, quien, en tal caso, será el único responsable.
Cuando varias personas arriendan un mismo bien, cada una responde por la pérdida o deterioro según el valor de la parte que ocupa. Si se demuestra que el siniestro (hecho dañoso) comenzó en el espacio arrendado por una de ellas, solo esa persona asume la responsabilidad.
Rosa, Luis y Ana alquilan una casa; si el incendio empezó en el cuarto de Ana, ella responde sola por la pérdida del inmueble.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe