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Código Civil

Artículo 1686: Responsabilidad del arrendador ocupante

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Texto literal del artículo

Si el arrendador ocupa alguna parte del predio, será considerado como arrendatario, respecto a la responsabilidad a que se refiere el artículo 1685. Duración del arrendamiento

Resumen breve

Cuando el arrendador ocupa una parte del predio, la ley lo considera arrendatario únicamente respecto de la responsabilidad prevista en el artículo 1685. Esta regla aplica aunque sea propietario del inmueble.

Ejemplo cotidiano

Don José alquila una casa, pero vive en una habitación; respecto de la responsabilidad del artículo 1685, se le trata como arrendatario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.