Código Civil
Artículo 1684: Pérdida y deterioro de bienes asegurados
Ver todos los artículosSi el bien destruido o deteriorado por incendio había sido asegurado por el arrendador o por cuenta de éste, la responsabilidad del arrendatario frente al arrendador se limita a la diferencia entre la indemnización abonada o por abonar por el asegurador y el daño efectivo. Si se trata del bien valorizado y el seguro se ha fijado en una cantidad igual a la tasación, no hay responsabilidad del arrendatario frente al arrendador, si éste es indemnizado por el asegurador. Quedan a salvo, en todo caso, las normas concernientes al derecho de subrogación del asegurador.
Cuando un bien arrendado se destruye o deteriora por incendio y el arrendador lo aseguró, el arrendatario responde solo por la diferencia entre la indemnización pagada o pendiente y el daño efectivo. Si el seguro cubre la tasación completa del bien y el arrendador recibe la indemnización, el arrendatario no responde; además, el asegurador puede reclamar al responsable.
El local de Rosa sufrió S/10,000 de daño y su seguro cubrió S/8,000; por ello, el inquilino Luis responde por S/2,000.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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