Código Civil
Artículo 1677: Arrendamiento financiero
Ver todos los artículosEl contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y, supletoriamente, por el presente título y los artículos 1419 a 1425, en cuanto sean aplicables. Obligaciones del Arrendador
El arrendamiento financiero se regula principalmente por su legislación especial. Cuando esa legislación no resuelva un aspecto, se aplican de manera supletoria las reglas de este título y los artículos 1419 a 1425, siempre que correspondan.
En un litigio sobre el arrendamiento financiero de una excavadora, el juez aplica primero la legislación especial y, ante un vacío pertinente, recurre supletoriamente al Código Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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