Código Civil
Artículo 1678: Obligación de entregar el bien
Ver todos los artículosEl arrendador está obligado a entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado convenidos. Si no se indica en el contrato el tiempo ni el lugar de la entrega, debe realizarse inmediatamente donde se celebró, salvo que por costumbre deba efectuarse en otro lugar o época.
El arrendador debe entregar al arrendatario el bien alquilado, con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado acordados. Si el contrato no fija tiempo ni lugar, debe entregarlo inmediatamente donde se celebró, salvo que la costumbre establezca otro lugar o época.
José alquila a Rosa un local sin fijar fecha ni lugar, por lo que Rosa debe entregárselo de inmediato donde firmaron, con todos sus accesorios.
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