Código Civil
Artículo 1676: Pago de renta
Ver todos los artículosEl pago de la renta puede pactarse por períodos vencidos o adelantados. A falta de estipulación, se entiende que se ha convenido por períodos vencidos.
Las partes pueden acordar que la renta se pague al final de cada período o antes de que este empiece. Si no establecen una forma de pago, se presume que la renta debe pagarse por períodos vencidos.
Rosa y Luis alquilan un departamento sin acordar cuándo pagar, por lo que Luis debe pagar la renta al terminar cada mes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe