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Código Civil

Artículo 1675: Restitución de bien mueble arrendado

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Texto literal del artículo

El bien mueble arrendado se debe restituir en el lugar en que fue entregado, salvo pacto distinto.

Resumen breve

Al terminar el alquiler, el arrendatario debe devolver el bien mueble en el mismo lugar donde lo recibió. Puede entregarlo en otro sitio únicamente si ambas partes acordaron algo distinto.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibió una bicicleta alquilada en su casa y debe devolverla allí, salvo que acuerde con Luis entregarla en otro lugar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.