Código Civil
Artículo 1675: Restitución de bien mueble arrendado
Ver todos los artículosEl bien mueble arrendado se debe restituir en el lugar en que fue entregado, salvo pacto distinto.
Al terminar el alquiler, el arrendatario debe devolver el bien mueble en el mismo lugar donde lo recibió. Puede entregarlo en otro sitio únicamente si ambas partes acordaron algo distinto.
Rosa recibió una bicicleta alquilada en su casa y debe devolverla allí, salvo que acuerde con Luis entregarla en otro lugar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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