Código Civil
Artículo 1669: Arrendamiento de bien indiviso
Ver todos los artículosEl copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás partícipes. Sin embargo, si lo hace, el arrendamiento es válido si los demás copropietarios lo ratifican expresa o tácitamente.
Un copropietario no puede arrendar por sí solo un bien indiviso; necesita el consentimiento de los demás copropietarios. Si lo arrienda sin autorización, el contrato será válido únicamente si los demás lo ratifican expresamente o mediante conductas que demuestren su aprobación.
Pedro arrienda una casa compartida con Ana y Luis, pero el contrato solo será válido si ellos lo aprueban expresamente o con sus actos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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