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Código Civil

Artículo 1668: Personas impedidas de arrendar

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Texto literal del artículo

No puede tomar en arrendamiento: 1.- El administrador, los bienes que administra. 2.- Aquel que por ley está impedido.

Resumen breve

El administrador no puede tomar en arrendamiento los bienes que administra. Tampoco puede hacerlo cualquier persona a quien la ley le prohíba arrendar.

Ejemplo cotidiano

Rosa administra un local de Miguel y no puede arrendárselo a su propio nombre; una persona impedida por ley tampoco puede hacerlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.