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Código Civil

Artículo 1667: Facultad de arrendar bienes

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Texto literal del artículo

Puede dar en arrendamiento el que tenga esta facultad respecto de los bienes que administra.

Resumen breve

Solo puede arrendar un bien quien tenga la facultad (autorización legal) para hacerlo respecto de los bienes que administra. La regla vincula la posibilidad de alquilar con la autoridad que esa persona tenga sobre el bien.

Ejemplo cotidiano

Rosa administra una casa y tiene autorización para arrendarla, por lo que puede alquilársela a Carlos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.